ARTICULO
LEY_11_92
Nº 127
LEY_11_92 > Art. 127
Verificada la subasta y si los bienes no fuesen rematados, ellos se entenderán adjudicados al fisco, el cual deberá proceder a su enajenación. Esta enajenación será efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Dirección General de Bienes Nacionales si fuesen bienes inmuebles.