⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 127

LEY_11_92 > Art. 127

Verificada la subasta y si los bienes no fuesen rematados, ellos se entenderán adjudicados al fisco, el cual deberá proceder a su enajenación. Esta enajenación será efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Dirección General de Bienes Nacionales si fuesen bienes inmuebles.
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