ARTICULO
LEY_11_92
Nº 254
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Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, los contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan los deberes formales establecidos en este Código, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria.
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Párrafo I. En especial constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales los siguientes: