⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 171

LEY_11_92 > Art. 171

Todo asunto sometido al Tribunal Contencioso Tributario deberá ser fallado de modo definitivo dentro de los sesenta días del apoderamiento del Tribunal, salvo en los asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias disponiendo medidas de instrucción, en lo que el plazo será de noventa días. <!-- --> SECCION V
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