ARTICULO
LEY_11_92
Nº 67
LEY_11_92 > Art. 67
Determinación De Oficio De Impuestos Retenidos O Trasladados.** En los casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administración Tributaria podrá determinar y requerir de inmediato y sin otro trámite previo el pago de los impuestos correspondientes.
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SECCION II PROCEDIMIENTO DE REPETICION O REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO