⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 158

LEY_11_92 > Art. 158

Contenido De La Instancia.** La instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate.
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