ARTICULO
LEY_11_92
Nº 297
LEY_11_92 > Art. 297
- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012).** Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre su renta neta gravable. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: