⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 297

LEY_11_92 > Art. 297

- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012).** Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre su renta neta gravable. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:
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