ARTICULO
LEY_11_92
Nº 187
LEY_11_92 > Art. 187
Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.