⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 36

LEY_11_92 > Art. 36

Las normas de carácter general que dicte la Administración Tributaria, siempre que se ajusten a la constitución y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por vía principal; pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la presente ley.
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