ARTICULO
LEY_11_92
Nº 280
LEY_11_92 > Art. 280
- Contabilidad Insuficiente O Inexacta.** A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administración Tributaria podrá considerar que los entes del país y del exterior, a que se refiere el artículo anterior, forman una unidad económica y determinan la ganancia neta sujeta al impuesto.