⚖️ Legisla v7

696 resultados Pag. 25 de 35
📁 Por Ley:
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 417
- La repartición para el pago de las pérdidas y daños se hará sobre los efectos arrojados y salvados, y sobre la mitad del buque y del flete, en proporción de su valor, en el lugar de la descarga.
CODIGO_COMERCIO > Art. 417
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 579
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015). CAPÍTULO XI: DE LOS RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS EN CAUSAS DE QUIEBRA
CODIGO_COMERCIO > Art. 579
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 600
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015). CAPÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EN CASO DE BANCARROTA
CODIGO_COMERCIO > Art. 600
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 644
(Modificado por el Art. 1 del Código de Procedimiento Civil reformado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se llevarán por ante la Corte de Apelación.
CODIGO_COMERCIO > Art. 644
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 79
- Los corredores de seguros extienden los contratos o pólizas de seguros de por sí con los notarios; acreditan su verdad con su firma, y certifican la tasa de las primas para todos los viajes de mar o de río.
CODIGO_COMERCIO > Art. 79
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 96
- El comisionista que se encarga de un transporte por tierra o por agua, está obligado a asentar en un libro diario la declaración de la naturaleza y cantidad de las mercancías, y si se le exigiere, también su valor.
CODIGO_COMERCIO > Art. 96
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 128
- El portador de la letra de cambio conserva todos sus derechos contra el librador y los endosantes, por razón de la falta de aceptación de aquel contra quien se había girado la letra, no obstante cualesquiera aceptaciones por intervención.
CODIGO_COMERCIO > Art. 128
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 142
- Esta seguridad la da un tercero en la misma letra, o por un documento separado. El prestador del aval está obligado solidariamente, y por los mismos medios que el librador y endosantes, salvo los convenios diferentes de las partes.
CODIGO_COMERCIO > Art. 142
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 223
- Toca al Capitán formar la tripulación del buque, y escoger y ajustar los marineros y demás personas de la tripulación; lo que hará, sin embargo, de concierto con los propietarios, cuando se hallen en el lugar donde ellos moren.
CODIGO_COMERCIO > Art. 223
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 279
- En el caso de bloqueo del puerto a que venga destinado el buque, el capitán estará obligado, si no tiene órdenes contrarias, a entrar en alguno de los puertos vecinos de la misma potencia adonde le sea permitido arribar.
CODIGO_COMERCIO > Art. 279
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 299
- Si sobreviniere prohibición de comerciar con el país para donde navega el buque, y tuviere que regresar con la carga, no se deberá al capitán sino el flete de la ida, aunque se haya fletado para un viaje redondo.
CODIGO_COMERCIO > Art. 299
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 302
- No se deberá ningún flete por las mercancías perdidas por naufragio o encalladura, robadas por piratas; o apresadas por enemigos. El capitán estará obligado a restituir el flete que se le hubiere anticipado, a no haber convención en contrario.
CODIGO_COMERCIO > Art. 302
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 304
- La contribución para el rescate se hará sobre el precio corriente de las mercancías en el lugar de la descarga, deducidos de los gastos, y sobre la laitud y el flete. Nentrarán a contribución los salarios de los marineros.
CODIGO_COMERCIO > Art. 304
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 424
- Si la echazón salvare la nave, y si la nave, continuando su derrota, llega a perderse, los efectos salvados contribuirán a la echazón, conforme a su valor, en el estado en que se hallen, deducidos los gastos de salvamento.
CODIGO_COMERCIO > Art. 424
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 436
- Estas protestas y reclamaciones serán nulas, si no hubieren sido hechas y notificadas en el término de veinte y cuatro horas, y si, en el término de un mes de su fecha, no fueren seguidas de una demanda judicial.
CODIGO_COMERCIO > Art. 436
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO HEADER_2
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO III: DE LA FIJACIÓN DE SELLOS Y DE LAS PRIMERAS DISPOSICIONES CON RESPECTO A LA PERSONA DEL QUEBRADO
CAPÍTULO III: DE LA FIJACIÓN DE SELLOS Y DE LAS PRIMERAS DISPOSICIONES CON RESPECTO A LA PERSONA DEL QUEBRADO
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO III: DE LA FIJACIÓN DE SELLOS Y DE LAS PRIMERAS DISPOSICIONES CON RESPECTO A LA PERSONA DEL QUEBRADO
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 78
- Los corredores de mercancías, establecidos del modo prescrito, tienen solo el derecho de hacer el corretaje de las mercancías, y de certificar sus precios; también ejercen, de por sí con los agentes de cambio, el corretaje de las materias metálicas.
CODIGO_COMERCIO > Art. 78
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 100
- La mercancía que ha salido del almacén del vendedor o del expedidor, viaja, si no hay pacto en contrario, de cuenta y riesgo de aquel a quien pertenece, salvo su recurso contra el comisionista y el porteador encargados del transporte.
CODIGO_COMERCIO > Art. 100
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 158
- Una letra de cambio protestada puede ser pagada por cualquiera que intervenga, en favor del librador o de alguno de los endosantes. La intervención y el pago se comprobarán por escrito en el mismo protesto o a continuación de él.
CODIGO_COMERCIO > Art. 158
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 172
- Independientemente de las formalidades prescritas para el uso de la acción en garantía, el portador de una letra de cambio protestada por falta de pago puede, con permiso del juez, embargar retentivamente los bienes muebles del librador, aceptantes y endosantes.
CODIGO_COMERCIO > Art. 172
Ver componente completo →