⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 279

CODIGO_COMERCIO > Art. 279

- En el caso de bloqueo del puerto a que venga destinado el buque, el capitán estará obligado, si no tiene órdenes contrarias, a entrar en alguno de los puertos vecinos de la misma potencia adonde le sea permitido arribar.
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