⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 158

CODIGO_COMERCIO > Art. 158

- Una letra de cambio protestada puede ser pagada por cualquiera que intervenga, en favor del librador o de alguno de los endosantes. La intervención y el pago se comprobarán por escrito en el mismo protesto o a continuación de él.
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