⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 644

CODIGO_COMERCIO > Art. 644

(Modificado por el Art. 1 del Código de Procedimiento Civil reformado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se llevarán por ante la Corte de Apelación.
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