⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 424

CODIGO_COMERCIO > Art. 424

- Si la echazón salvare la nave, y si la nave, continuando su derrota, llega a perderse, los efectos salvados contribuirán a la echazón, conforme a su valor, en el estado en que se hallen, deducidos los gastos de salvamento.
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