⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 304

CODIGO_COMERCIO > Art. 304

- La contribución para el rescate se hará sobre el precio corriente de las mercancías en el lugar de la descarga, deducidos de los gastos, y sobre la laitud y el flete. Nentrarán a contribución los salarios de los marineros.
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