⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 417

CODIGO_COMERCIO > Art. 417

- La repartición para el pago de las pérdidas y daños se hará sobre los efectos arrojados y salvados, y sobre la mitad del buque y del flete, en proporción de su valor, en el lugar de la descarga.
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