⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 299

CODIGO_COMERCIO > Art. 299

- Si sobreviniere prohibición de comerciar con el país para donde navega el buque, y tuviere que regresar con la carga, no se deberá al capitán sino el flete de la ida, aunque se haya fletado para un viaje redondo.
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