⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 142

CODIGO_COMERCIO > Art. 142

- Esta seguridad la da un tercero en la misma letra, o por un documento separado. El prestador del aval está obligado solidariamente, y por los mismos medios que el librador y endosantes, salvo los convenios diferentes de las partes.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto