⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 128

CODIGO_COMERCIO > Art. 128

- El portador de la letra de cambio conserva todos sus derechos contra el librador y los endosantes, por razón de la falta de aceptación de aquel contra quien se había girado la letra, no obstante cualesquiera aceptaciones por intervención.
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