⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 302

CODIGO_COMERCIO > Art. 302

- No se deberá ningún flete por las mercancías perdidas por naufragio o encalladura, robadas por piratas; o apresadas por enemigos. El capitán estará obligado a restituir el flete que se le hubiere anticipado, a no haber convención en contrario.
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