⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 79

CODIGO_COMERCIO > Art. 79

- Los corredores de seguros extienden los contratos o pólizas de seguros de por sí con los notarios; acreditan su verdad con su firma, y certifican la tasa de las primas para todos los viajes de mar o de río.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto