⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 78

CODIGO_COMERCIO > Art. 78

- Los corredores de mercancías, establecidos del modo prescrito, tienen solo el derecho de hacer el corretaje de las mercancías, y de certificar sus precios; también ejercen, de por sí con los agentes de cambio, el corretaje de las materias metálicas.
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