⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 223

CODIGO_COMERCIO > Art. 223

- Toca al Capitán formar la tripulación del buque, y escoger y ajustar los marineros y demás personas de la tripulación; lo que hará, sin embargo, de concierto con los propietarios, cuando se hallen en el lugar donde ellos moren.
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