⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 172

CODIGO_COMERCIO > Art. 172

- Independientemente de las formalidades prescritas para el uso de la acción en garantía, el portador de una letra de cambio protestada por falta de pago puede, con permiso del juez, embargar retentivamente los bienes muebles del librador, aceptantes y endosantes.
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