- Personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos.** El personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos puede en todo momento inspeccionar los vehículos utilizados en la prestación de los servicios de transporte terrestre para comprobar el estricto cumplimiento de las exigencias legales, regulatorias y contractuales en vigor. Se requerirá el auxilio de la DIGESETT en su caso tanto para obtener la...
- Observatorio Permanente de Seguridad Vial.** Se crea el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, bajo la dependencia del INTRANT, que recolectará y gestionará información oportuna, objetiva y confiable, que contribuya a la determinación de las causas y efectos de los accidentes de tránsito, evaluará las medidas existentes, planteará nuevas medidas primordialmente preventivas y políticas estratégicas, en coordinación con la Procuraduría General...
- Vehículos para el transporte público de pasajeros.** La prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros se hará en vehículos que garanticen la seguridad de los usuarios y de los terceros. En las zonas rurales el INTRANT y los ayuntamientos autorizarán la prestación del servicio en vehículos distintos a los especificados, de acuerdo a la modalidad del servicio de...
- Registros y autorizaciones de terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de cargas y muelles secos.** Los servicios conexos de las terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de cargas y muelles secos serán regulados por el INTRANT, quien autorizará el registro de los proyectos y, consecuentemente otorgará el certificado de no objeción para la obtención de la licencia de...
- Luces giratorias, intermitentes o rojas.** Los conductores no podrán circular en vehículos de motor provistos de ningún artefacto que refleje una luz roja visible desde su frente, luces giratorias o con luces intermitentes fuera de las destinadas para las señales direccionales. Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios...
- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.** Los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo. Sin embargo, se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por...
- Cruzarse en sentidos opuestos.** Los vehículos que transiten en sentidos opuestos se cruzarán por sus respectivas derechas y cederán mutuamente la mitad del camino en aquellas vías públicas cuya calzada tenga solamente espacio para una sola línea de vehículos en cada sentido. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios...
- Regularización de las señales de tránsito.** Corresponderá exclusivamente al INTRANT regularizar las señales de tránsito colocadas en las vías públicas, a la entrada en vigencia de la presente ley, y quedará facultado para retirar u ordenar el retiro de aquellas que no estén conforme al estándar establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización en calles...
- Prohibición para transportar pasajeros en vehículos fúnebres.** Se prohíbe transportar personas o cargas dentro del espacio donde se encuentre ubicado el ataúd. Únicamente se admitirán pasajeros en la cabina del conductor. La violación a esta disposición por las empresas prestadoras del servicio fúnebre hará responsable a las mismas, y serán sancionadas con multa equivalente a un (1) salario mínimo del...
- Obstáculos al libre tránsito.** Queda prohibido incendiar neumáticos, colocar clavos, grapas o cualquier objeto en las vías públicas o paseos dentro de la servidumbre de paso que obstaculice el libre tránsito. Quien viole esta disposición con el fin de impedir el libre tránsito por las calles y carreteras será sancionado con la pena de prisión de uno (1) a seis...
- Licitaciones para licencias de operación de transporte público de pasajeros.** Las licitaciones para licencias de operación deberán realizarse con empresas operadoras, consorcios o cualquier otro régimen asociativo de explotación del servicio de transporte de personas que facilite el proceso de reforma y modernización del sistema de transporte público de pasajeros u otra modalidad que aplique, para mejorar las condiciones económicas...
- Reforma de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).** A partir de seis (6) meses de la entrada en vigencia de esta ley, la Oficina Metropolitana de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) pasan a ser reformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas prestadoras...
- Número de pasajeros.** Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de...
- Precaución al encontrarse con animales.** Los conductores de vehículos deberán reducir la velocidad cuando identifiquen la presencia o proximidad de un animal a la vía pública y tomarán las precauciones razonables para evitar que éste se asuste hasta que se aleje. Si hay un responsable del animal en la vía pública, el conductor también procurará garantizar su seguridad. Todo conductor...
- Placas provisionales para vehículos destinados a la venta.** La DGII expedirá placas provisionales únicamente a los vendedores debidamente registrados, de conformidad con el Artículo 177 de esta ley.
Párrafo I.- La placa provisional corresponderá en características a la del uso regular y llevará la identificación que se determine, de acuerdo con el propósito para el cual se expida. Se denominará...
- Responsabilidad del propietario de animales.** Los propietarios de animales y quienes se sirvan de ellos, vigilarán que éstos no deambulen por la vía pública, pasten, o sean amarrados en el borde de la calzada o en cualquier otra parte de una servidumbre de paso utilizada para la circulación de vehículos de motor. La inobservancia al presente artículo compromete la responsabilidad...
- Velocidad muy reducida.** Queda prohibido conducir un vehículo, sin justificación, a una velocidad tan lenta que impida u obstruya el movimiento normal y razonable del tránsito. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y con la reducción de los puntos en...
- Pérdida de condiciones de seguridad.** Los vehículos que pierdan las condiciones de seguridad establecidos por el Sistema de Inspección Técnico Vehicular serán desprovistos del Marbete de Inspección Técnico Vehicular, y el conductor será sancionado con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de puntos en la licencia que...
- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.**Se regula el transporte de cargas en vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, con excepción del equipaje, conforme al reglamento de la presente ley. La violación a esta reglamentación será sancionada con una multa equivalente desde tres (3) hasta cinco (5) salarios mínimos...
- Reglas básicas sobre los límites de velocidad.** La velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales. La violación a esta disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno (1...