⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 229

LEY_63_17 > Art. 229

- Luces giratorias, intermitentes o rojas.** Los conductores no podrán circular en vehículos de motor provistos de ningún artefacto que refleje una luz roja visible desde su frente, luces giratorias o con luces intermitentes fuera de las destinadas para las señales direccionales. Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.
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