⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 237

LEY_63_17 > Art. 237

- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.** Los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo. Sin embargo, se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria. Se entenderán por lugares prohibidos los siguientes:
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