ARTICULO
LEY_63_17
Nº 354
LEY_63_17 > Art. 354
- Regularización de las señales de tránsito.** Corresponderá exclusivamente al INTRANT regularizar las señales de tránsito colocadas en las vías públicas, a la entrada en vigencia de la presente ley, y quedará facultado para retirar u ordenar el retiro de aquellas que no estén conforme al estándar establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización en calles y carreteras definido y autorizado por el INTRANT, o que se encuentren en estado de deterioro, en coordinación con los ayuntamientos correspondientes.