⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 98

LEY_63_17 > Art. 98

- Prohibición para transportar pasajeros en vehículos fúnebres.** Se prohíbe transportar personas o cargas dentro del espacio donde se encuentre ubicado el ataúd. Únicamente se admitirán pasajeros en la cabina del conductor. La violación a esta disposición por las empresas prestadoras del servicio fúnebre hará responsable a las mismas, y serán sancionadas con multa equivalente a un (1) salario mínimo del sector público centralizado al momento de la comisión de la infracción. <!-- --> SECCIÓN XI DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE ERRESTRE DE PASAJEROS
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