⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 67

LEY_63_17 > Art. 67

- Número de pasajeros.** Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. El vehículo no podrá continuar la marcha hasta el restablecimiento del número de pasajeros establecido.
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