ARTICULO
LEY_63_17
Nº 67
LEY_63_17 > Art. 67
- Número de pasajeros.** Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. El vehículo no podrá continuar la marcha hasta el restablecimiento del número de pasajeros establecido.