ARTICULO
LEY_63_17
Nº 252
LEY_63_17 > Art. 252
- Cruzarse en sentidos opuestos.** Los vehículos que transiten en sentidos opuestos se cruzarán por sus respectivas derechas y cederán mutuamente la mitad del camino en aquellas vías públicas cuya calzada tenga solamente espacio para una sola línea de vehículos en cada sentido. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.