ARTICULO
LEY_63_17
Nº 345
LEY_63_17 > Art. 345
- Licitaciones para licencias de operación de transporte público de pasajeros.** Las licitaciones para licencias de operación deberán realizarse con empresas operadoras, consorcios o cualquier otro régimen asociativo de explotación del servicio de transporte de personas que facilite el proceso de reforma y modernización del sistema de transporte público de pasajeros u otra modalidad que aplique, para mejorar las condiciones económicas, sociales y profesionales de los operadores del servicio, y dignificar la calidad del sistema de movilidad que se le ofrece a los usuarios.