ARTICULO
LEY_63_17
Nº 62
LEY_63_17 > Art. 62
- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.**Se regula el transporte de cargas en vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, con excepción del equipaje, conforme al reglamento de la presente ley. La violación a esta reglamentación será sancionada con una multa equivalente desde tres (3) hasta cinco (5) salarios mínimos vigentes del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
<!-- -->
SECCIÓN I DEL USO Y DEL TRANSPORTE DE ANIMALES