ARTICULO
LEY_63_17
Nº 181
LEY_63_17 > Art. 181
- Placas provisionales para vehículos destinados a la venta.** La DGII expedirá placas provisionales únicamente a los vendedores debidamente registrados, de conformidad con el Artículo 177 de esta ley.
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Párrafo I.- La placa provisional corresponderá en características a la del uso regular y llevará la identificación que se determine, de acuerdo con el propósito para el cual se expida. Se denominará “Placa Provisional” y será utilizada en la forma prevista en la presente ley.
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Párrafo II.- Las placas provisionales tendrán una vigencia de hasta noventa (90) días.