ARTICULO
LEY_63_17
Nº 264
LEY_63_17 > Art. 264
- Reglas básicas sobre los límites de velocidad.** La velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales. La violación a esta disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.