ARTICULO
LEY_63_17
Nº 316
LEY_63_17 > Art. 316
- Personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos.** El personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos puede en todo momento inspeccionar los vehículos utilizados en la prestación de los servicios de transporte terrestre para comprobar el estricto cumplimiento de las exigencias legales, regulatorias y contractuales en vigor. Se requerirá el auxilio de la DIGESETT en su caso tanto para obtener la detención del vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de los fiscalizadores del INTRANT y los ayuntamientos y los procedimientos autorizados.