ARTICULO
LEY_63_17
Nº 170
LEY_63_17 > Art. 170
- Pérdida de condiciones de seguridad.** Los vehículos que pierdan las condiciones de seguridad establecidos por el Sistema de Inspección Técnico Vehicular serán desprovistos del Marbete de Inspección Técnico Vehicular, y el conductor será sancionado con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El marbete de inspección técnico vehicular le será devuelto cuando al vehículo se le hayan restablecido las condiciones de seguridad que ocasionaron la retención.