⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 60

LEY_63_17 > Art. 60

- Registros y autorizaciones de terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de cargas y muelles secos.** Los servicios conexos de las terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de cargas y muelles secos serán regulados por el INTRANT, quien autorizará el registro de los proyectos y, consecuentemente otorgará el certificado de no objeción para la obtención de la licencia de construcción y podrá concesionar la operación y mantenimiento, en razón de la ubicación, características operativas y viales, en coordinación con los ayuntamientos.
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