ARTICULO
LEY_63_17
Nº 226
LEY_63_17 > Art. 226
- Responsabilidad del propietario de animales.** Los propietarios de animales y quienes se sirvan de ellos, vigilarán que éstos no deambulen por la vía pública, pasten, o sean amarrados en el borde de la calzada o en cualquier otra parte de una servidumbre de paso utilizada para la circulación de vehículos de motor. La inobservancia al presente artículo compromete la responsabilidad civil del propietario del animal, según lo establece el derecho común, y multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.