⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 225

LEY_63_17 > Art. 225

- Precaución al encontrarse con animales.** Los conductores de vehículos deberán reducir la velocidad cuando identifiquen la presencia o proximidad de un animal a la vía pública y tomarán las precauciones razonables para evitar que éste se asuste hasta que se aleje. Si hay un responsable del animal en la vía pública, el conductor también procurará garantizar su seguridad. Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente un a (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
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