⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 34
.- El deber u obligación de mantener en reserva la información a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, se extiende a los subordinados o terceros de confianza de las personas que hayan participado en el acuerdo de otorgar el carácter de reservado a un hecho, debiendo éstas, en consecuencia, velar por la guarda de dicha información respecto de...
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DECRETO_729_04 LISTA
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
a) Desmonte parcial de los valores pendientes de redimir, acorde con un calendario de fechas que no sobrepase el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil tres (2003). A esos fines, los puestos de bolsa deberán notificar a los emisores esta disposición, contra acuse de recibo, sin posibilidad de extender a un nuevo plazo, el pago o...
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 51
: El incumplimiento por el emisor de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, las normas de carácter general que dicte la Superintendencia y el contrato de emisión, dará derecho a cualquier tenedor del valor afectado a demandar el cobro de la deuda pendiente en su favor, sin que para ello se requiera el acuerdo previo de...
DECRETO_729_04 > Art. 51
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 85
.- El administrador extraordinario no podrá ser una persona relacionada al emisor. En easo de que en el ejercicio de las funciones del administrador exftraordinario, surgieren relaciones entre éste y el emisor que implicaren conflictos de intereses, el administrador extraordinario deberá abstenerse de continuar actuando como tal, además de renunciar al cargo e informar esta circunstancia como hecho relevante a la...
DECRETO_729_04 > Art. 85
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 115
- El Presidente del Consejo, iniciará el proceso de selección de los nuevos miembros de dicho órgano, noventa (90) días antes del vencimiento del plazo por el cual fueron designados, debiendo requerir a las entidades del sector privado que tienen representantes en el mismo, las ternas y la documentación legal señalada más adelante, así como la designación de los representantes del...
DECRETO_729_04 > Art. 115
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 119
- El Consejo, al dietar sus resoluciones, deberá ajustarse a la regla de la mínima regulación y del máximo funcionamiento del mercado, y actuar de modo tal, que los efectos de sus decisiones promuevan la transparencia del mercado, la liquidez de los títulos, la protección de los inversionistas, la libre competencia y el fomento de la inversión. Asimismo, deberá respetar el...
DECRETO_729_04 > Art. 119
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DECRETO_729_04 > Art. 123
- La organización básica inicial de la Superintendencia se establecerá en el Estatuto Orgánico, el cual deberá ser aprobado por el Consejo, de manera que ésta se consolide como una entidad cuyo objetivo principal es promover, regular y supervisar el mercado de valores y productos, respondiendo a las exigencias de la economía, transparencia de los mercados, liquidez de los instrumentos y...
DECRETO_729_04 > Art. 123
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 95
.- El comisario ejercerá sus funciones de manera permanente en la compañía, durante el período para el cual haya sido designado. Deberá ser independiente respecto de los miembros del Consejo de Administración de la compañía y de las compañías vinculadas a la misma y tendrá, en adición a las facultades que le atribuyen los artículos 57 y 58 del Código de...
DECRETO_729_04 > Art. 95
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DECRETO_729_04 LISTA
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
- e) Las demás cuentas del pasivo del fondo, que señale su reglamento intemo. Párrafo: El resultado que se obtenga será el patrimonio del fondo. Este valor se dividirá por el número de cuotas de inversión emitidas y pagadas, dato que consta en el Registro y que debe ser informado por el fondo, y el cociente que resulte será el valor...
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 > Art. 11
.- La solicitud de inscripción en el Registro, se formulará conjuntamente con la solicitud de autorización para realizar oferta pública o para operar como un participante del mercado, a través de comunicación suscrita por el interesado o su representante legal, a la cual se le anexará la documentación e información que para cada caso establezcan la Ley, el presente Reglamento y...
DECRETO_729_04 > Art. 11
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DECRETO_729_04 > Art. 46
.- Se entenderá por serie al conjunto de valores pertenecientes a una emisión que tienen características idénticas. Las series se distinguen por una numeración ordinal, por las letras del alfabeto o por una combinación de ambas. Los valores que componen cada serie deberán estar numerados de manera secuencial o sucesiva. Párrafo: La Superintendencia establecerá mediante normas de carácter general las características...
DECRETO_729_04 > Art. 46
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DECRETO_729_04 > Art. 61
: La Superintendencia, determinará los valores extranjeros autorizados por un organismo equivalente a la Superintendencia del exterior, reconocido por esta mediante norma de carácter general, y siempre que se trate de valores que sean aptos para ser negociados y ofrecidos en bolsas o en el mercado extrabursátil de la respectiva jurisdicción extranjera, que podrán ser elegibles para ser ofrecidos en el...
DECRETO_729_04 > Art. 61
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DECRETO_729_04 > Art. 77
.- El representante de tenedores estará sujeto a todas las disposiciones que se establecen respecto a él en este Reglamento, a las normas que al efecto diete la Superintendencia, a las que le corresponden como mandatario, de conformidad con lo previsto en Título XIII del Código Civil de la República Dominicana (en lo adelante Código Civil) y a las que prevean...
DECRETO_729_04 > Art. 77
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DECRETO_729_04 > Art. 129
- El Consejo, al momento de establecer las cuotas, derechos de inscripción y tarifas por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el párrafo III del artículo 20 de la Ley, deberá cuidar que los mismos sean razonables y guarden la debida proporción con los márgenes de las operaciones y que no distorsionen la estructura de precios y comisiones del...
DECRETO_729_04 > Art. 129
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DECRETO_729_04 > Art. 71
.- Si en la oportunidad en que deba reunirse la Asamblea no se encontrare presente el número de tenedores exigido en los artículos 68 0 69 del presente Reglamento, según sea el caso, ésta se reunirá quinee (15) días después a la misma hora, sin necesidad de nueva convocatoria. Esta Asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de...
DECRETO_729_04 > Art. 71
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DECRETO_729_04 > Art. 145
- En el easo en que no hubiese demanda de adquisición de las acciones que hayan sido emitidas por las bolsas, éstas podrán ofrecer las mismas a los demás participantes del mercado y al público en general actuando como un emisor, debiendo en consecuencia sujetarse a los requisitos de oferta pública establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como...
DECRETO_729_04 > Art. 145
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DECRETO_729_04 > Art. 187
- Toda modificación que realicen las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan los servicios de depósito centralizado de valores, en sus estatutos sociales, reglamentos internos, manuales de procedimientos, estructura organizativa, mecanismos de operación y control interno, estructura tarifaria y cualquier otra que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general, deberá ser sometida previamente a la misma...
DECRETO_729_04 > Art. 187
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DECRETO_729_04 > Art. 69
.- En el caso de modificación de las condiciones de la emisión, se requiere que en la Asamblea estén representadas las tres cuartas (3 4) partes de los bonos en circulación y las decisiones sean aprobadas con el voto favorable de los que representen, por lo menos, la mitad ( 1 2) más uno. Párrafo: Sin perjuicio de lo anterior, el contrato...
DECRETO_729_04 > Art. 69
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 73
.- Corresponderá a la Asamblea decidir sobre cualquier modificación del contrato de emisión, de los deberes y atribuciones que corresponden al representante de tenedores, de la elección, reemplazo o remoción del representante de tenedores, de los conflictos que puedan suscitarse entre el emisor y el tenedor o su representante, u otro asunto de interés para los tenedores. Los gastos relativos a...
DECRETO_729_04 > Art. 73
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 138
- La Superintendencia, cuando se trate de inspecciones a entidades financieras, de seguros y administradoras de fondos de pensiones, que participen en el mercado de valores, coordinará las mismas con las Superintendencias de Bancos, de Seguros y de Pensiones, así como con cualquiera otra entidad supervisora que pudiera crearse al efecto, pudiendo en los casos que procediere, solicitar los resultados de...
DECRETO_729_04 > Art. 138
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