ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 95
DECRETO_729_04 > Art. 95
.- El comisario ejercerá sus funciones de manera permanente en la compañía, durante el período para el cual haya sido designado. Deberá ser independiente respecto de los miembros del Consejo de Administración de la compañía y de las compañías vinculadas a la misma y tendrá, en adición a las facultades que le atribuyen los artículos 57 y 58 del Código de Comercio, los deberes, derechos y atribuciones siguientes: