ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 187
DECRETO_729_04 > Art. 187
- Toda modificación que realicen las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan los servicios de depósito centralizado de valores, en sus estatutos sociales, reglamentos internos, manuales de procedimientos, estructura organizativa, mecanismos de operación y control interno, estructura tarifaria y cualquier otra que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general, deberá ser sometida previamente a la misma para fines de autorización.
<!-- -->
IV.3 DEL DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES