⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 129

DECRETO_729_04 > Art. 129

- El Consejo, al momento de establecer las cuotas, derechos de inscripción y tarifas por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el párrafo III del artículo 20 de la Ley, deberá cuidar que los mismos sean razonables y guarden la debida proporción con los márgenes de las operaciones y que no distorsionen la estructura de precios y comisiones del mercado. <!-- --> II. 5 DEL ALCANCE DE LA SUPERVISION E INSPECCION
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto