ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 129
DECRETO_729_04 > Art. 129
- El Consejo, al momento de establecer las cuotas, derechos de inscripción y tarifas por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el párrafo III del artículo 20 de la Ley, deberá cuidar que los mismos sean razonables y guarden la debida proporción con los márgenes de las operaciones y que no distorsionen la estructura de precios y comisiones del mercado.
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II. 5 DEL ALCANCE DE LA SUPERVISION E INSPECCION