ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 138
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- La Superintendencia, cuando se trate de inspecciones a entidades financieras, de seguros y administradoras de fondos de pensiones, que participen en el mercado de valores, coordinará las mismas con las Superintendencias de Bancos, de Seguros y de Pensiones, así como con cualquiera otra entidad supervisora que pudiera crearse al efecto, pudiendo en los casos que procediere, solicitar los resultados de las últimas inspecciones efectuadas a las entidades objeto de supervisión y fiscalización.