ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 61
DECRETO_729_04 > Art. 61
: La Superintendencia, determinará los valores extranjeros autorizados por un organismo equivalente a la Superintendencia del exterior, reconocido por esta mediante norma de carácter general, y siempre que se trate de valores que sean aptos para ser negociados y ofrecidos en bolsas o en el mercado extrabursátil de la respectiva jurisdicción extranjera, que podrán ser elegibles para ser ofrecidos en el mercado secundario dominicano.
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II. 4 EMISOR CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO