ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 119
DECRETO_729_04 > Art. 119
- El Consejo, al dietar sus resoluciones, deberá ajustarse a la regla de la mínima regulación y del máximo funcionamiento del mercado, y actuar de modo tal, que los efectos de sus decisiones promuevan la transparencia del mercado, la liquidez de los títulos, la protección de los inversionistas, la libre competencia y el fomento de la inversión. Asimismo, deberá respetar el derecho de defensa de los interesados.