⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 71

DECRETO_729_04 > Art. 71

.- Si en la oportunidad en que deba reunirse la Asamblea no se encontrare presente el número de tenedores exigido en los artículos 68 0 69 del presente Reglamento, según sea el caso, ésta se reunirá quinee (15) días después a la misma hora, sin necesidad de nueva convocatoria. Esta Asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los tenedores existentes, expresándose así en la convocatoria de la Asamblea.
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