ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 85
DECRETO_729_04 > Art. 85
.- El administrador extraordinario no podrá ser una persona relacionada al emisor. En easo de que en el ejercicio de las funciones del administrador exftraordinario, surgieren relaciones entre éste y el emisor que implicaren conflictos de intereses, el administrador extraordinario deberá abstenerse de continuar actuando como tal, además de renunciar al cargo e informar esta circunstancia como hecho relevante a la Superintendencia y al representante de tenedores.