⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 115

DECRETO_729_04 > Art. 115

- El Presidente del Consejo, iniciará el proceso de selección de los nuevos miembros de dicho órgano, noventa (90) días antes del vencimiento del plazo por el cual fueron designados, debiendo requerir a las entidades del sector privado que tienen representantes en el mismo, las ternas y la documentación legal señalada más adelante, así como la designación de los representantes del sector público a las entidades correspondientes.
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