ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 115
DECRETO_729_04 > Art. 115
- El Presidente del Consejo, iniciará el proceso de selección de los nuevos miembros de dicho órgano, noventa (90) días antes del vencimiento del plazo por el cual fueron designados, debiendo requerir a las entidades del sector privado que tienen representantes en el mismo, las ternas y la documentación legal señalada más adelante, así como la designación de los representantes del sector público a las entidades correspondientes.